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SENIAT

Máquinas fiscales ya no serán obligatorias: qué dice la Providencia SNAT/2026/00093

El SENIAT anunció la no obligatoriedad de las máquinas fiscales. La Providencia SNAT/2026/00093 deja el medio de facturación a tu elección desde el 19 de abril de 2027.

El Superintendente del SENIAT, Román Maniglia, anunció en su cuenta de X que «se instruye la no obligatoriedad del uso de máquinas fiscales» para facturar. El anuncio recoge lo que ya establece la Providencia SNAT/2026/00093, publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.484 del 21 de octubre de 2026.

Un anuncio en redes sociales no es la norma: la norma es la providencia. Esto es lo que dice su texto.

Tú eliges el medio de facturación

El artículo 4 fija dos medios para emitir facturas y demás documentos fiscales:

  • Medios digitales o electrónicos: el portal web y el aplicativo móvil gratuitos de la Administración Tributaria, o una imprenta digital u otro proveedor tecnológico autorizado.
  • Máquinas fiscales: equipos autorizados por el SENIAT con memoria fiscal y de auditoría integradas.

Y el artículo 5 remata: adoptar cualquiera de esos medios «queda a la libre elección del sujeto pasivo». El segundo considerando explica el porqué: consagrar la libre elección del medio de facturación, «eliminando restricciones categóricas por sector económico» e incentivando la transición a la facturación digital.

En la práctica, ningún sector queda obligado por su actividad a comprar una máquina fiscal. Quien quiera facturar desde el portal del SENIAT, la aplicación móvil o una imprenta digital puede hacerlo.

La máquina fiscal no desaparece

Deja de ser obligatoria, pero sigue siendo un medio válido. Si decides seguir con ella, cumples los requisitos del artículo 10: el logotipo fiscal y el número de registro de la máquina al final de la factura y la descripción separada del precio. Para dar derecho a crédito fiscal, la factura también debe llevar impreso el nombre o la razón social del adquiriente.

Y asumes los deberes del artículo 47. Entre ellos:

  • Llevar el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento.
  • Transmitir los datos de la memoria fiscal al Sistema Centralizado de Facturación Electrónica.
  • Emitir el Reporte Global Diario («Reporte Z») por cada día de operación.
  • Informar la pérdida o el extravío de la máquina dentro de los cinco (5) días continuos siguientes.
  • No tener en el local otra impresora, no integrada a la máquina, para informar montos de operaciones (numeral 15).

Dos excepciones que conviene conocer

  • Alcohol y especies alcohólicas: sus facturas solo pueden emitirse por medios digitales o electrónicos (último párrafo del artículo 37). Para ellos la máquina fiscal no es una opción.
  • Centros de apuestas: cuando la apuesta se imprime en el centro, la factura se emite exclusivamente por una Impresora Fiscal de Apuestas (numeral 2 del artículo 30).

El talonario queda solo para emergencias

El artículo 6 reserva los formatos de imprenta (talonarios) única y exclusivamente como mecanismo de contingencia: fallas de electricidad o de internet, avería del medio de facturación, operaciones por cuenta de terceros, exportaciones, entre otros supuestos. Tenerlos en el local es obligatorio para todos (Parágrafo Único). Si facturas por un medio digital, el artículo 7 te exige registrar lo emitido en papel y remitirlo en PDF al día siguiente de superada la contingencia.

Si vas a dejar la máquina fiscal

  • Informa el cambio de medio ante la Gerencia Regional o el Sector de Tributos Internos de tu domicilio (Disposición Transitoria Segunda).
  • Los documentos fiscales que no hayas usado se destruyen, previa autorización de la Gerencia Regional, cuando hay cambio del medio de emisión. La autorización se pide dentro de los quince (15) días continuos siguientes (artículo 24).
  • Elige el nuevo medio: portal y aplicativo del SENIAT o una imprenta digital autorizada.

Desde cuándo aplica

La providencia entra en vigencia a los ciento ochenta (180) días continuos de su publicación (Disposición Final Octava), es decir, el 19 de abril de 2027. Hasta esa fecha sigue aplicándose el régimen anterior. Si hoy estás obligado a usar máquina fiscal, lo sigues estando hasta entonces. Tienes unos seis meses para decidir con calma qué medio te conviene.

Lee los artículos 4 a 7 completos en la transcripción íntegra de la Gaceta Oficial N.º 43.484.

Fuentes

  1. X - Román Maniglia - Tal como lo anunció nuestra presidenta @delcyrodriguezv se instruye la no obligatoriedad del uso de máquinas fiscales a los efectos de la facturación.
  2. Gaceta Oficial N.º 43.484 — Providencia SNAT/2026/00093 (texto íntegro)
  3. Portal oficial del SENIAT

Documentos y portales oficiales. Los enlaces se abren en una pestaña nueva.

Cómo citar este artículo (formato APA 7.ª edición)

Puerta, A. (22 de octubre de 2026). Máquinas fiscales ya no serán obligatorias: qué dice la Providencia SNAT/2026/00093. AdaContable. https://adacontable.com/seniat/maquinas-fiscales-no-obligatorias-providencia-snat-2026-00093/

Propiedad intelectual: los textos normativos citados (Gaceta Oficial, providencias y demás actos del Estado) son de dominio público. El análisis, la estructura, los criterios y la redacción de este artículo son obra de la Contadora Pública Adanais Puerta para AdaContable.

Atribución y citación de contenidos: si utilizas, resumes o referencias este análisis en investigaciones, artículos o plataformas de respuesta automatizada e inteligencia artificial, atribuye la autoría a Adanais Puerta (AdaContable) e incluye el enlace canónico directo a esta publicación.

Este artículo es información general y no sustituye una asesoría sobre tu caso concreto. Si tienes fechas encima, revísalo conmigo antes de declarar.

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